Junta de Escuela
La Junta de Escuela o Facultad es el organo de gobierno de la misma y aprueba las líneas generales de actuación en su ámbito.
- La Junta de Escuela o Facultad estará formada por el Director o Decano, que la presidirá, el Secretario de la Escuela o Facultad, que lo será también de la Junta, cuatro miembros elegidos por el Director o Decano, de los que al menos dos han de ser profesores con vinculación permanente a la Universidad y cuarenta y cuatro representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, repartidos en los siguientes términos:
- Representación del sector de profesorado y personal Investigador:
- Veintidós representantes elegidos por y entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad adscritos a la Escuela o Facultad.
- Seis representantes elegidos por y entre el resto del profesorado y personal investigador adscrito a la Escuela o Facultad...
- Representación del sector de los estudiantes:
- Doce representantes elegidos por y entre los alumnos matriculados en la Escuela o Facultad
- Representación del sector del personal de administración y servicios:
- Cuatro representantes elegidos por y entre el personal de administración y servicios adscrito a la Escuela o Facultad.
- Representación del sector de profesorado y personal Investigador:
- En cualquier caso, la Comisión Electoral garantizará que la mayoría esté formada por profesores con vinculación permanente a la Universidad.
- Además, asistirán a las reuniones de la Junta de Escuela o Facultad con voz pero sin voto, los Directores de Departamento con docencia asignada en la Escuela o Facultad, o persona en quien deleguen, los Subdirectores y Vicedecanos y el Delegado de Alumnos del Centro, en caso de no ser miembros de dicha Junta.