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Escuela Técnica Superior de
Ingeniería y Diseño Industrial

Calidad de las titulaciones: Programas Reglamentarios

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece una nueva estructura de las enseñanzas y títulos universitarios españoles conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Los títulos se estructuran en tres ciclos, denominados Grado, Máster y Doctorado. Los planes de estudios correspondientes son elaborados por las propias universidades y verificados por el Consejo de Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, tal como se ha hecho con los otros.

Precisamente, en el Real Decreto 1393/2007, se establece que, una vez que las universidades elaboren sus planes de estudios, éstos deben pasar a través de un ciclo que consta de tres fases diferenciadas: la Verificación, el Seguimiento y la Renovación de la Acreditación, todos ellos preceptivos.

En el procedimiento de Verificación de estos títulos, descrito en el citado Real Decreto, se recoge que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen, establecerán los procedimientos, los protocolos y guías conforme a los cuales llevarán a cabo la evaluación de las propuestas de los planes de estudio elaborados por las universidades. En nuestro caso, dicho órgano de evaluación es la Fundación para el conocimiento Madri+d.

La agencia se ocupa de evaluar los títulos de acuerdo con un protocolo específico: http://www.madrimasd.org/universidades/evaluacion-acreditacion-verificacion/verificacion-modificacion.

Como consecuencia de esa evaluación, la agencia emitirá un informe preceptivo, que determinará el sentido, positivo o negativo, de la resolución de verificación que dictará el Consejo de Universidades. Si ésta es positiva, el título se considerará verificado y se inscribirá en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), tras lo cual el rector de la universidad correspondiente podrá instar su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Con ello, el título adquirirá la condición de oficial. En el RUCT pueden encontrarse con facilidad todos los títulos de la escuela.

El Seguimiento es la segunda fase del ciclo. Se establece en el artículo 27 del Real Decreto 1393/2007, en el que únicamente se indica que la ANECA y los correspondientes órganos de evaluación de las Comunidades Autónomas elaborarán un protocolo para llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios. En todo caso, y según especifica el Real Decreto, el seguimiento se realizará a los planes de estudios que hayan concluido su segundo año de implantación. Para ello da el mandato de que elaboren conjuntamente un protocolo en el que establezcan una serie de criterios e indicadores básicos comunes.

En la Comunidad de Madrid dicho Seguimiento se encuentra actualmente encomendada a la Fundación Madri+d para el conocimiento.

El proceso de seguimiento se basa en dos aspectos fundamentales:

  • Análisis de la Información pública disponible en relación con el título. Se evalúa su disponibilidad, accesibilidad, actualización y coherencia con el compromiso adquirido en la memoria de verificación.
  • Análisis cualitativo del desarrollo de la implantación y de los niveles de calidad alcanzados en los programas formativos. Este análisis lo debe realizar el responsable académico del título y en él se examinan las siguientes cuestiones:

- El funcionamiento del órgano encargado de garantizar la calidad del título.
- Análisis de los indicadores básicos del título (plazas ofrecidas, número de estudiantes de nuevo ingreso, tasas de cobertura, rendimiento, abandono y graduación).
- Los resultados obtenidos tras la implantación del sistema de garantía interna de calidad del título.
- Tratamiento que se ha dado a las recomendaciones dadas en el informe de verificación.
- Análisis y justificación de las modificaciones efectuadas en el plan de estudios.
- Análisis de fortalezas y puntos débiles detectados durante el proceso de implantación del título.

El proceso consta de dos fases. Durante la primera se realiza el análisis de la información pública del título presente en la página web, de acuerdo con los criterios mencionados. La segunda fase consiste en la presentación por parte de los responsables de la titulación de un auto-informe que recoge todos los aspectos cualitativos señalados. Dicho auto-informe será estudiado por los evaluadores de la Fundación, quienes lo calificarán de acuerdo con una escala de valoración preestablecida. El proceso no incluye ninguna visita de paneles de evaluadores a la titulación afectada.

Posteriormente, durante el proceso de Renovación de la Acreditación, se examinarán las recomendaciones que se hubieran efectuado en este proceso para determinar si la universidad las ha puesto en práctica y cómo lo ha hecho.

La última fase del ciclo es la Renovación de la Acreditación.

El artículo 24 del Real Decreto 1393/2007 establece que los planes de estudios deberán someterse a la renovación de su acreditación en alguno de los siguientes plazos:

a) Grados de 240 créditos -  plazo máximo de seis años.
b) Grados de 300 créditos -  plazo máximo de siete años.
c) Grados de 360 créditos - plazo máximo de ocho años.
d) Másteres -  plazo máximo de cuatro años.
e) Títulos de Doctorado -  plazo máximo de seis años.

La Renovación de la Acreditación comienza con una solicitud por parte de la universidad, de acuerdo con el procedimiento y los plazos establecidos por las comunidades autónomas. A partir de dicha solicitud, la agencia elaborará una propuesta de informe sobre la titulación a partir de la visita de un panel de expertos, frente a la cual la universidad podrá presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales. El resultado favorable del informe puede estar condicionado a que la universidad elabore un plan de mejoras que incorpore aspectos que necesariamente deben ser modificados de cara a futuras renovaciones de la acreditación.

Se trata de evaluar si el funcionamiento de la titulación es adecuado y se ajusta a lo que en su momento fue aprobado en la fase inicial de verificación. Si todo está correcto, el Consejo de Universidades dictará una resolución favorable y la renovación de la acreditación será inscrita en el RUCT. En el caso de que la resolución del Consejo de Universidades fuera desfavorable, el título perdería su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con lo cual se declararía extinguido.
Actualmente para la UPM, el proceso lo realiza la Fundación Madri+d.

Procesos en marcha: